jueves, 28 de julio de 2011

DIRECTRICES PROVISIONALES DE ORGANIZACION DE EQUO

DIRECTRICES PROVISIONALES DE ORGANIZACION DE EQUO
28 de junio de 2011

EQUO es un proyecto abierto, en construcción, que será lo que las personas que se asocien a él decidan democráticamente que sea, para lo que convocamos una Asamblea Constituyente en el próximo otoño abierta a todas las personas que quieran participar incorporándose al proyecto.
Sin embargo, dada la inminencia de las elecciones generales y la cortedad de plazos, incluso aunque se mantenga la cita electoral en marzo, se considera que no existe el tiempo necesario para desarrollar el debate estatutario y organizacional con el reposo y la reflexión necesarios, antes de la próxima campaña electoral. En consecuencia, se decide posponer la discusión estatutaria de la nueva formación política para después de las elecciones generales, en un Primer Congreso que establezca las reglas de juego definitivas de la organización EQUO. La carta de convocatoria de ese Primer Congreso será adoptada en la Asamblea Constituyente.
No obstante lo anterior, resulta necesario establecer unas normas organizativas básicas de carácter provisional con la operatividad necesaria para afrontar la realización del programa, la campaña electoral y las propias elecciones, a la vez que permite la propia construcción de la organización política.

Estructura provisional
Se propone una estructura provisional basada en las circunscripciones electorales (provincias y/o islas) de forma que permita:
Ir construyendo la Equomunidad en el territorio correspondiente y explorando fórmulas de funcionamiento democrático que permitan la amplia participación tanto de la propia militancia, como de los simpatizantes registrados.
Participar en la elaboración del programa electoral.
Acordar la lista electoral de la circunscripción.
Hacer la campaña electoral en su territorio.


Principios básicos de la organización Equo
EQUO se fundamenta en el principio de una persona – un voto y una estructura federal, de forma que el desarrollo territorial que se propone está basado en estos principios.
Ello requiere que tanto los socios/as de la Fundación Equo, como los afiliados/as de los partidos firmantes del manifiesto del 4-J, se integren en igualdad de condiciones en la nueva formación política.
Tanto unos como otros, asumen el manifiesto fundacional de Equo (Es el momento: http://proyectoequo.org/manifiesto-es-el-momento/) y el manifiesto “Suma y Sigue” firmado el 4 de junio (http://www.proyectoequo.org/download/84). Las propias asambleas provinciales (ver más abajo) asumen estos textos al constituirse.
En paralelo, se pretende dar participación a la sociedad más allá de la propia militancia, para lo cual se propone la figura del simpatizante registrado. Militantes y simpatizantes registrados constituyen la Equomunidad.
Las provincias contarán provisionalmente con una Mesa de Coordinación paritaria elegida por militantes y simpatizantes que será convalidada o ratificada por la Asamblea Constituyente de octubre, y que será la encargada de desarrollar las funciones descritas anteriormente.

Hoja de Ruta territorial
La organización se instrumenta en tres fases:
1) Proceso Constituyente: Hasta la Asamblea Constituyente de octubre.
Constitución provisional de asambleas provinciales y elección de sus respectivos coordinadores y representantes (mesas y portavoces), así como de los grupos de trabajo temáticos estatales. Todas las personas registradas en la Equomunidad (socios, militantes y simpatizantes) trabajan en la construcción del movimiento y la constitución de las asambleas. La Comisión Promotora constituida el 4J coordinará el proceso.
La Asamblea Constituyente crea un órgano federal provisional de coordinación política de todas las asambleas provinciales existentes. Se aprueban los primeros estatutos de la formación política y las bases del programa electoral.
2) Crecimiento y campaña electoral: Hasta las elecciones.
Continúa el proceso de constitución de asambleas provinciales donde todavía no se hayan constituido. Trabajo de campaña, difusión del proyecto, captación de nuevos militantes y simpatizantes. Formación de grupos de acción electoral de ámbito local, donde sea posible, más allá del ámbito provincial, incluidos barrios y centros de trabajo y estudio (p. ej. Universidad). Estos grupos locales se podrían constituir en asambleas si existe la masa crítica suficiente.
3) Consolidación: Después de las elecciones generales.
Primer Congreso de la nueva formación política: adopción de estatutos definitivos y elección de los órganos de dirección. Establecimiento de las normas de funcionamiento definitivo de las asambleas territoriales y las reglas de militancia de la nueva formación política.
En futuros documentos, se irán definiendo con más precisión cuestiones relativas a los censos y las cuotas, la coordinación e interacción entre asambleas provinciales, entre grupos de trabajo temáticos estatales y entre responsables de prensa locales y estatal.

ASAMBLEAS PROVINCIALES (o insulares)
Las Asambleas se constituyen por parte de socios/as y simpatizantes registrados de Equo (Equomunidad), residentes en la provincia (o isla) correspondiente, aunque se requerirá un mínimo de veinte miembros para su constitución formal. Para ello, se requiere que los afiliados/as de los partidos firmantes del M4-J se registren en la Equomunidad de forma que se consiga un censo unificado lo antes posible.
Su constitución será convocada expresamente por la Comisión Promotora de Equo y el/los partidos firmantes del M4-J a todos los socios y simpatizantes residentes en la provincia, con un orden del día concreto y se levantará acta de los acuerdos adoptados. Esta primera Asamblea elegirá una Mesa de Coordinación provisional (ver más adelante).
Una vez elegida la Mesa de Coordinación será ésta la encargada de convocar las reuniones siguientes de la Asamblea, con al menos cinco días de antelación y haciendo público el orden del día. La moderación de la Asamblea y la redacción del acta correspondiente serán encomendadas respectivamente a dos miembros de la Mesa. Las actas serán publicadas de forma que los miembros de la Equomunidad puedan acceder a ellas (por ejemplo en la Equomunidad Virtual).
Las Asambleas Provinciales son soberanas en cuanto a la elección de sus representantes y la elaboración de listas electorales provinciales, aunque unos y otras requerirán la ratificación del órgano federal que se constituya en la Asamblea de octubre, de forma que se preserve la coherencia política de la organización.
Todas las personas registradas en la Equomunidad a través de la página web de Equo, pueden participar en la elección de la Mesa de Coordinación provisional de su circunscripción de residencia. La Mesa de Coordinación tendrá un mínimo de seis y un máximo de doce personas y será paritaria. Dos de los miembros de la mesa (hombre-mujer) actuarán como co-portavoces o coordinadores provisionales de la provincia.
Además se recomienda que los restantes miembros de la mesa se hagan cargo de funciones concretas y en particular se ruega el nombramiento de un/a tesorero/a encargado de las finanzas y el censo local; y un/a responsable de comunicación y prensa encargado de coordinarse con el Gabinete de Prensa a nivel estatal.
Se recomienda encarecidamente que en esta primera fase las mesas y la elección de coordinadores provisionales se realicen por consenso en la medida de lo posible. Si no fuese posible llegar a un consenso en primera instancia, se convocará una asamblea específica para proceder a la elección de mesa y coordinadores, haciendo públicos los candidatos/as al menos 24 horas antes de la elección. Tendrán derecho a voto todas las personas registradas en la web de Equo (Equomunidad) hasta 24 horas antes de la elección. El voto se ejercerá directamente en la asamblea. Las personas asociadas a la Fundación Equo que no puedan asistir a la Asamblea podrán delegar su voto por escrito a un asociado que vaya a asistir.
El mandato de los miembros de la Mesa y los co-portavoces será hasta la Asamblea Constituyente, y se procederá a su ratificación o renovación en el plazo de un mes tras dicha Asamblea.
Las mesas pondrán en marcha medios organizativos basados en la transparencia, la participación democrática, el trabajo en red y desde abajo, impulsando la discusión y elaboración política colectiva y horizontal.
La Comisión Promotora de Equo dotará a los coordinadores co-portavoces de un correo electrónico oficial tipo provincia@proyectoequo.org y a la mesa de coordinación de un manual de comunicación e imagen corporativa, con indicaciones y criterios para el uso de símbolos y logotipos, redes sociales, comunicados de prensa, blogs, etc. A nivel provincial, se recomienda crear una lista de correo interactiva para la organización y el debate interno.

Asamblea Constituyente
Para la participación con plenos derechos en la Asamblea Constituyente de Equo será necesario asociarse ingresando la cuota correspondiente. Los miembros de la Equomunidad que no ingresen la cuota mínima podrán participar en la Asamblea con voz pero sin voto. Igualmente, a partir de la Asamblea Constituyente, los simpatizantes registrados en la Equomunidad podrán tener voz en la organización, pero no voto, salvo para aquellas cuestiones que las asambleas decidan expresamente. En todo caso, los miembros de las mesas provinciales y los co-portavoces deberán ser militantes de Equo, al corriente de la cuota correspondiente.

Asambleas y Grupos Locales de Apoyo
En aquellas provincias o territorios donde no exista la cantidad mínima de socios para organizar una Asamblea, o en ámbitos territoriales por debajo de la provincia se fomentará la constitución de Grupos Locales pro-Equo.
Estos grupos de apoyo podrán constituirse en Asambleas Locales cuando así lo apruebe la Asamblea Provincial.
Para ello deberán contar con un mínimo de diez socios/as y al menos un portavoz que hará la función de enlace con la Mesa Provincial.

Organización Autonómica
Provisionalmente, se constituye una comisión de coordinación a nivel autonómico constituida por todos los coordinadores provinciales. Estos coordinadores podrán elegir a dos co-portavoces autonómicos de entre todos ellos, a efectos exclusivamente de comunicación externa. En el caso de Andalucía este órgano de coordinación deberá acordar el Programa electoral autonómico y las listas a las elecciones autonómicas.
Dadas las características especiales de los dos archipiélagos, se considera necesario establecer Mesas de Coordinación y co-portavoces a nivel insular, coordinadas por una comisión interinsular provisional compuesta por los coordinadores insulares.

Resumen
Las Asambleas Provinciales (Insulares en el caso de los archipiélagos) se constituyen con los siguientes requisitos.
a) Asunción de los manifiestos de Equo y sus principios organizativos, en particular la transparencia, la participación democrática y el trabajo en red.
b) Mínimo 20 socios/as.
c) Mesa de Coordinación provincial provisional elegida democráticamente por todos los miembros de la Equomunidad (socios y no socios) residentes en esa provincia con un mínimo de seis personas y un máximo de doce. Debe ser paritaria. Dos personas (hombre-mujer) serán elegidas como co-portavoces/coordinadores. Serán el enlace principal con la Comisión Promotora durante la primera fase y con el órgano de coordinación federal que se constituya en su momento.
d) El mandato de los miembros de la Mesa y los co-portavoces/coordinadores será hasta la Asamblea Constituyente, procediéndose a su ratificación o renovación inmediatamente después de esta. Los estatutos establecerán los periodos de mandato y sistemas de renovación de los órganos.
e) Las Asambleas Provinciales fomentarán la creación de grupos de trabajo locales y grupos de acción electoral, cuya actividad debe ser coordinada por la Mesa Provincial. Además debe estimular la participación de los miembros en los distintos grupos de trabajo temáticos que se constituyan en Equo, para contribuir a la elaboración cooperativa y horizontal de las políticas.
f) Las Asambleas Provinciales son soberanas para elegir a las personas que van en las listas electorales de la circunscripción.
g) Tanto la Mesa como la lista electoral deberá ser ratificada por el órgano federal que se constituya en su momento.
h) En la Asamblea Constituyente podrán participar todas las personas registradas en la Equomunidad, pero sólo tendrán voto las que se asocien a Equo abonando la correspondiente cuota.

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